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Por Wilfredo López Delis
En todo el país, el pasado 17 de diciembre, quedaron constituidas las Asambleas Municipales del Poder Popular. Sin dudas, este fue un suceso trascendental para todos los territorios, pues cada uno de los delegados elegidos fueron investidos oficialmente para el cargo designado por sus electores.
En esa misma sesión, en
correspondencia con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución de la
República, al constituirse la asamblea, elige de entre sus delegados a su
Presidente y Vicepresidente, de conformidad con los requisitos y el
procedimiento previsto en la Ley Electoral.
Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone quien debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria, refiere la Ley 132.
La Asamblea Municipal del
Poder Popular para el ejercicio de sus funciones, se apoya en sus comisiones de
trabajo, en los Consejos Populares, en la iniciativa y amplia participación de
la población, y actúa en estrecha coordinación con las organizaciones de masas
y sociales, indica el artículo 192 de la carta magna.
¿Cuáles son las
atribuciones de la Asamblea Municipal del Poder Popular? En el siguiente audio
se las compartimos.
AMC