Foto: Tomada de Granma. |
Por: Redacción Digital
El Sistema de Información del Gobierno cubano es objeto por estos días de un proceso de perfeccionamiento a partir de lo propuesto en los lineamientos de la política económica y social del país y en la Constitución de la República de Cuba.
Tal y como asegura la Carta Magna del país, ratificada en voto popular, establece en su artículo 53, que "todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas".
A partir de este momento el sistema de información oficial se encuentra en perfeccionamiento y hoy da un paso adelante con la publicación este 30 de julio en la Gaceta Oficial ordinaria número 54, el Decreto-Ley número 6, del Sistema de Información del Gobierno, y su Reglamento, el Decreto numero 9.
Algunos aspectos que incluye la disposición legal son:
Son sujetos de este Decreto-Ley:
Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las administraciones locales del Poder Popular y, en cada caso, sus órganos de dirección, entidades subordinadas y adscriptas.
Las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base.
Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, mixto, totalmente extranjero, y sus sucursales.
Las formas de gestión no estatales.
Las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como sus entidades subordinadas o adscriptas.
Otros sujetos que se determinen por el Consejo de Información del Gobierno.
Tiene alcance, además, a las personas naturales y a los hogares, que son importantes fuentes y destinatarios de la información del Gobierno, los cuales contraen derechos y obligaciones a estos efectos.
Principales aspectos del Sistema de Información del Gobierno
Es el encargado de gestionar la información de interés nacional, la que forma parte del Sistema Nacional Estadístico o de los sistemas de información institucionales. Por su trascendencia, resulta demandada por el nivel superior de dirección del Gobierno para evaluar las políticas públicas y programas, la toma de decisiones y dar seguimiento al desarrollo económico y social del país.
Tiene en cuenta los principios fundamentales de las estadísticas oficiales aprobados internacionalmente como la coordinación, clasificación, integración, racionalidad, calidad, oportunidad, confiabilidad, universalidad, temporalidad, objetividad, accesibilidad, seguridad, confidencialidad, comparabilidad, registro, trazabilidad, transparencia, auditabilidad, responsabilidad y obligatoriedad.
Con información de Granma