Foto tomada del periódico Trabajadores.
Por: Redacción Digital
Mediante el Decreto Ley 48, del 6 de agosto de 2021, se aprobó el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
La referida norma jurídica estableció, en su disposición transitoria única, que durante los dos primeros años de su aplicación, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas ya constituidas, que se encontraban contribuyendo por la escala establecida en los decretos leyes 278, de 30 de septiembre de 2010, y 306, de 17 de noviembre del 2013, ya derogados, podían mantenerse aportando por la base contenida en ambos decretos-leyes, y a partir del tercer año, septiembre 2023, de la entrada en vigor del presente Decreto Ley del Régimen Especial de Seguridad Social, las contribuciones se realizan en los términos y condiciones regulados en este.
A los fines señalados, la contribución de los afiliados al régimen especial de seguridad social, es del 20 por ciento (%) de la base de contribución seleccionada desde un mínimo de dos mil pesos, hasta un máximo de nueve mil 500 pesos, de la escala.
En consecuencia, entre los meses de octubre a diciembre de 2023, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas no agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor del referido decreto ley, que mantienen su contribución por los anteriores regímenes especiales de seguridad social, cuya cuantía es inferior a dos mil pesos, deberán modificar su base de contribución, a lo que se dispone actualmente.
A tal efecto, se han adoptado medidas para facilitar el proceso de modificación de su base de contribución, sin necesidad de acudir a las oficinas de trámites y empleo, a las direcciones de Seguridad Social radicadas en la direcciones municipales de Trabajo o a las oficinas de la ONAT, a realizar este trámite.
La solicitud se efectuará a través de la dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, a la que podrán acceder a través del sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Atención a la Población, Facebook, Twitter, Telegram y mediante el código QR que aparece al final de esta nota, el que podrán escanear desde el móvil, adjuntando la planilla habilitada a tal efecto con toda la información que en ella se solicita, la que está disponible para descargar desde el enlace: https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-modificar-la-base-de-contribucion.
También estará visible en las oficinas de trámites y empleo, así como en las direcciones de trabajo provinciales y municipales.
De no realizar la solicitud de modificación en el plazo previsto, se procederá a realizar de oficio, el ajuste de la base de contribución, al nivel mínimo de la escala, en una cuantía de dos mil pesos.
Los socios de las cooperativas no agropecuarias, aprobadas a partir del mes de agosto del 2021, por el Ministerio de Economía y Planificación, no tienen que realizar este proceso, ya que los mismos están aplicando lo dispuesto en el Decreto Ley 48 del 2021 desde su aprobación.
Tomado de: Cubadebate
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