Feria de productos agropecuarios. Foto: Gilberto González García |
En el Informe Central al VII Congreso del Partido
Comunista de Cuba (PCC), al abordar el comportamiento de los precios de los
productos agropecuarios, se plantea: “Aunque comprendemos que el factor
primordial en el crecimiento de los precios reside en un nivel de producción
que no satisface la demanda y que el avance en esta materia está condicionado
por factores objetivos y subjetivos, no podemos quedarnos con los brazos
cruzados ante la irritación de los ciudadanos por el manejo inescrupuloso de
los precios por parte de intermediarios que solo piensan en ganar cada vez
más”.
En tal sentido, en correspondencia, además, con la
información brindada a nuestro pueblo el pasado 22 de abril y dando continuidad
al conjunto de medidas encaminadas, entre otros propósitos, a aumentar de
manera gradual la capacidad de compra del peso cubano, se ha adoptado un
conjunto de acciones para incrementar el acopio de productos agropecuarios de
alta demanda y su comercialización a la población a precios máximos
establecidos.
Ello constituye una protección al consumidor y a los
productores agropecuarios, pues asegura estabilidad en los niveles de precios.
Previo a estas decisiones, el Ministerio de la
Agricultura desplegó un proceso de discusión con los productores, comercializadores
y el sistema empresarial.
Estas medidas surten efecto a partir de este martes 3
de mayo, para lo cual se han publicado en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba las Resoluciones 157-C y 162 del 2016, del Ministerio de Finanzas y
Precios, que establecen entre otros aspectos:
1-Precios máximos de venta a la población de productos
agrícolas seleccionados.
2-Los precios máximos se corresponden con los
productos de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes. A los
de segunda se les aplica un descuento del 20 por ciento y a los de tercera un
40 por ciento.
3-Los precios tienen en consideración las épocas de
cada cultivo: la óptima, donde los rendimientos son superiores; y fuera de
esta, en que disminuyen.
4-Estos precios se establecen para todos los tipos de
mercados agropecuarios, excepto los de oferta y demanda, y en el caso de la
provincia de La Habana además para los trabajadores por cuenta propia
autorizados a ejercer esta actividad.
5-De manera excepcional podrán mantenerse algunos
mercados agropecuarios donde a la calidad del producto se le reconoce un valor
agregado en su oferta.
6-Para el resto de los productos agrícolas que se
acopian por empresas estatales, con precios no centralizados, se fijan márgenes
comerciales que no excedan el 40 por ciento, lo cual favorece que no se
incrementen excesivamente los precios a la población.
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