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Logo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba. Foto tomada del sitio web del periódico Tribuna de La Habana. |
Por: Redacción Digital
La Ley 116 Código de Trabajo declara el 26 de julio como día de conmemoración nacional y los días 25 y 27 como días feriados.
Dicha norma, solo establece el traslado del descanso dominical de los días de conmemoración nacional, por lo que no corresponde el traslado del 27 de julio por ser un día feriado.
El tratamiento salarial es el regulado en el Artículo 111 del propio Código.
Tomado de: Sitio web del periódico Granma
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