Ley de ComunicaciĆ³n Social una nueva mirada

Cuba tiene nueva Ley de ComunicaciĆ³n. Foto: Internet

Por: RedacciĆ³n Digital

Un acercamiento con nuevos aspectos de la Ley de ComunicaciĆ³n Social sobre la gestiĆ³n econĆ³mica de los medios en el Ć”mbito mediĆ”tico.

Establece que pueden asumir diferentes formas de gestiĆ³n de acuerdo con lo previsto en la legislaciĆ³n vigente para su tipo de propiedad. 

Los medios fundamentales de comunicaciĆ³n social pueden complementar el aseguramiento financiero y material de sus actividades con la comercializaciĆ³n dentro y fuera del paĆ­s de sus producciones y servicios.

TambiĆ©n pueden ejecutar la venta de espacios de publicidad, el patrocinio, los proyectos de cooperaciĆ³n nacional e internacional y otras vĆ­as legalmente reconocidas, siempre que no se comprometa el cumplimiento de su funciĆ³n pĆŗblica.

Para que un medio se beneficie con esa regulaciĆ³n, requiere del aval de su titular y la aprobaciĆ³n de los organismos de la AdministraciĆ³n Central del Estado.

De la prensa extranjera 

Los medios de la prensa extranjera para realizar trabajos periodĆ­sticos en Cuba, de manera permanente o temporal, se acreditan ante el ministerio de Relaciones Exteriores.  Igual procedimiento se establece para sus corresponsales, ya sean ciudadanos cubanos residentes o no en el territorio nacional, o extranjeros que residan de forma permanente o temporal, o estĆ©n de trĆ”nsito por el paĆ­s. 

Los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales nacionales y extranjeros, cumplen las obligaciones fiscales y tributarias de acuerdo con su trabajo profesional que atiende, coordina y regula en el paĆ­s el ministerio de Relaciones Exteriores. 

Otro aspecto de la Ley 162 de ComunicaciĆ³n Social en el Ć”mbito comunitario, impacta tanto en los espacios pĆŗblicos fĆ­sicos como en los digitales.

Tomado de Radio Reloj.

Publicar un comentario

ArtĆ­culo Anterior ArtĆ­culo Siguiente