Cuba tiene nueva Ley de ComunicaciĆ³n. Foto: Internet |
Por: RedacciĆ³n Digital
Un acercamiento con nuevos aspectos de la
Ley de ComunicaciĆ³n Social sobre la gestiĆ³n econĆ³mica de los medios en
el Ɣmbito mediƔtico.
Establece que pueden asumir diferentes
formas de gestiĆ³n de acuerdo con lo previsto en la legislaciĆ³n vigente
para su tipo de propiedad.
Los medios fundamentales de comunicaciĆ³n
social pueden complementar el aseguramiento financiero y material de sus
actividades con la comercializaciĆ³n dentro y fuera del paĆs de sus
producciones y servicios.
TambiƩn pueden ejecutar la venta de
espacios de publicidad, el patrocinio, los proyectos de cooperaciĆ³n
nacional e internacional y otras vĆas legalmente reconocidas, siempre
que no se comprometa el cumplimiento de su funciĆ³n pĆŗblica.
Para
que un medio se beneficie con esa regulaciĆ³n, requiere del aval de su
titular y la aprobaciĆ³n de los organismos de la AdministraciĆ³n Central
del Estado.
De la prensa extranjera
Los medios de la prensa extranjera para realizar trabajos periodĆsticos en Cuba, de manera permanente o temporal, se acreditan ante el ministerio de Relaciones Exteriores. Igual procedimiento se establece para sus corresponsales, ya sean ciudadanos cubanos residentes o no en el territorio nacional, o extranjeros que residan de forma permanente o temporal, o estĆ©n de trĆ”nsito por el paĆs.
Los medios de la prensa extranjera y sus corresponsales nacionales y extranjeros, cumplen las obligaciones fiscales y tributarias de acuerdo con su trabajo profesional que atiende, coordina y regula en el paĆs el ministerio de Relaciones Exteriores.
Otro aspecto de la Ley 162 de ComunicaciĆ³n Social en el Ć”mbito comunitario, impacta tanto en los espacios pĆŗblicos fĆsicos como en los digitales.