Informan nuevo Decreto-Ley dirigido a la maternidad de las trabajadoras cubanas

Momentos de la conferencia de prensa, donde se ofrecieron detalles acerca de la modificación del Decreto-Ley 56.

Por: Redacción Digital

La Gaceta Oficial de la República de Cuba informó este 10 de mayo sobre la modificación del Decreto-Ley 56 de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, según reportan varios medios de la isla.

En conferencia de prensa, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicaron los cambios que trae consigo el nuevo documento, denominado Decreto-Ley 71 del 2023.

De acuerdo con la Agencia Cubana de Noticias (ACN), "Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), expresó que la entrada en vigor de la Ley 156 "Código de las Familias" condujo a hacer adecuaciones en la legislación relacionada con la maternidad, a partir de la incorporación de nuevos sujetos atemperados a las condiciones actuales".

El decreto extiende la protección y los beneficios para el cuidado de la hija o el hijo a nuevos sujetos que reconoció el referido Código. Además, los involucrados con estos cambios aclararon que el documento actual no deroga al anterior, sino que lo modifica. 

Al respecto, Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas, Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del MTSS, precisó que han influido varios factores sociales como la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva prevista hace unos meses, tanto en el sector estatal como el no estatal.

De igual forma, la nueva legislación establecerá la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor, informa la ACN.

También se añade al Decreto-Ley el Capítulo VI de la gestación solidaria, en el cual se regula el derecho de la gestante solidaria al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y su reincorporación al empleo una vez vencido el período.

En este capítulo, igualmente se aprueba la licencia retribuida de seis días completos o 12 medios días para las personas comitentes. Luego del nacimiento, la persona comitente encargada del menor tiene derecho a una licencia posnatal de 12 semanas. 

En el siguiente enlace puede acceder al texto íntegro de la Gaceta 41

Con información de la ACN y Cubadebate

AMC

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