Hablemos de jubilación

Ilustración: Martirena. Tomada de Trabajadores

 

Por: Redacción Infantil

Benito Rey González, director de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, responde a Librado Garriga Corrales, quien estaba inconforme con la demora en el trámite del incremento de la cuantía de su jubilación.

“A partir de las investigaciones realizadas se constató que teniendo en cuenta el tiempo de servicio acreditado, la cuantía de su pensión mensual se modificó de 1 678 pesos a 3 550 pesos, a cobrar desde la mensualidad de abril de 2023, pago que pudo hacerse efectivo de forma adelantada en el mes de marzo de 2023, y donde se le incluyó un pago retroactivo por concepto de diferencias desde la fecha de su solicitud.

“Le ofrecemos disculpas por la demora y las molestias que ello le ocasionó, comunicándole además que se adoptan medidas para evitar que continúen las demoras en la solución de las solicitudes de los trámites de incidencias.

“En un primer momento estamos revisando, con todas las filiales provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social, los casos que puedan existir con esta situación para su procesamiento inmediato y evitar continúen las insatisfacciones y afectaciones a los beneficiarios”.

Cómo puede incrementar su pensión

También el director de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde a Lorenzo Hernández Martínez, de La Habana, quien pide se le aclare cómo puede incrementar su pensión con posterioridad a la jubilación.

“La Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, establece que los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesen en él, tienen derecho a incrementar la cuantía de su pensión.

“El Decreto no. 39 modificativo del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del 6 de abril de 2009 regula que el incremento de la pensión se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:

“Antes de alcanzar el requisito de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 1 % del nuevo salario promedio y una vez alcanzados los requisitos de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

“En su caso, que se jubiló con 60 años de edad, la cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual, obtenido del mejor salario anual devengado.

“Si resulta ser un promedio mensual como explica en la misiva, de 4 200 pesos, y haber laborado 16 años de servicios, debe tener en cuenta que le corresponde el 1 % hasta alcanzar los 65 años y el 2 % posterior a los 65 años. “La suma de los porcientos obtenidos se les aplica a los 4 200 pesos y el resultado obtenido se suma a los 1 733 pesos que devenga hoy”.

 Pregunta si tienen derecho

El abogado Orlando Quintana Hardy, miembro del grupo de asesoría jurídica de la CTC, responde a la trabajadora Iliana Guilarte acerca de su inquietud relacionada con la jubilación.

“En su texto la trabajadora pregunta que si al momento de haber tenido los requisitos para la jubilación no se encontraba vinculada, no pierde el derecho a presentar directamente al Inass, y qué tiempo debe laborar para hacer efectiva la solicitud, interesándose por el acápite de la ley que lo regula.

“El artículo 97 b) de la Ley 105/2009 de la Seguridad Social, establece el trámite de las pensiones del trabajador sin vínculo laboral que, en el momento de su desvinculación, reunía los requisitos de la pensión por edad o invalidez total.

“Se le recomienda acudir a un Bufete Colectivo y solicitar los servicios de un abogado especialista en la materia”.

 

Tomado de Trabajadores

LLHM

 

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