Transcurre pago a jubilados en La Habana

El monto de la pensión que reciben los jubilados tiene incorporado el incremento correspondiente a los dispuesto en virtud del ordenamiento monetario y cambiario que estará vigente desde el primero de enero de 2021. Tomada del Facebook del CAM de Plaza de la Revolución.

Por: Redacción Digital

Desde este 26 de diciembre, las oficinas de Correos de Cuba en La Habana efectúan el pago a los beneficiarios de la Asistencia Social, con los incrementos aprobados, atendiendo al inicio del proceso de ordenamiento monetario el primero de enero próximo.


Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) publicó en su perfil en la red social Twitter que las direcciones de trabajo municipales han adoptado la medidas para asegurar la tarea.

Como se informó, la prestación mínima para el núcleo de una persona será el 60 por ciento del salario mínimo del país; cuando el núcleo sea de dos personas recibirán dos mil 60, si es de tres, dos mil 860; cuando sean cuatro, tres mil 660; y en el caso de cinco o más, cuatro mil 460 pesos.

Además, se mantienen e incrementan las prestaciones excepcionales aprobadas para hogares donde existen otros ingresos y se evaluarán en un plazo de hasta seis meses posteriores a la aplicación de la reforma.

En aras de preservar el principio de que nadie quede desamparado, está prevista la protección inmediata a nuevos núcleos que pueden resultar económicamente vulnerables, y fueron reforzados los mecanismos de otorgamiento de prestaciones para nuevos casos.

A inicios de diciembre se encontraban protegidos por la Asistencia Social 119 mil 417 núcleos familiares, que representan 184 mil 83 personas, la mayoría de ellos en La Habana, Santiago de Cuba y Holguín.

Con vistas al proceso de ordenamiento se definió que un núcleo familiar económicamente vulnerable es aquel en el que se confirma insuficiencia de ingresos para asumir el pago de los servicios básicos y la canasta de alimentación, no existen parientes obligados a prestar ayuda (padres, hijos, hermanos, cónyuges), ni integrantes del hogar sin vínculo laboral, en condiciones de trabajar.

Para otorgar la prestación monetaria eventual en un nuevo contexto se seguirán los siguientes principios:

  • Cuando no existan ingresos, ni personas en condiciones de trabajar o familiares obligados a prestar ayuda, se aprueban las cuantías en dependencia de la composición del núcleo; existirá una escala que cubrirá el pago de servicios básicos y de la alimentación de cada miembro del hogar.
  • Cuando existan ingresos en el núcleo, si los per cápita son inferiores a la cuantía que corresponde, en dependencia de su composición, se aprueba la diferencia como prestación de la asistencia social.
  • En el caso de los familiares obligados, debe quedar demostrada su incapacidad para prestar ayuda, a partir de los ingresos que reciben y las personas a su abrigo, o su incapacidad para trabajar.

Ante cualquier duda o preocupación, las personas pueden comunicarse con el Puesto de Dirección del MTSS (7 838 0061 y7 838 0005), al departamento de Atención a la Población (7838 0043), a la dirección jurídica (7838 0068), Comunicación Social (7838 0056), Prevención, Asistencia y Trabajo Social (7838 3063), Instituto Nacional de Seguridad Social (7 834 6535).

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